Ley de IA: hay que etiquetar el contenido IA? 2026
Desde el 2 de agosto de 2026 las normas de transparencia del Reglamento IA de la UE están en pleno vigor. Si usas inteligencia artificial para crear imágenes, vídeos o audios que publicas, es posible que tengas la obligación de etiquetarlos para que las personas lo sepan. Esta guía explica quién debe hacer qué, cuáles son las excepciones reales y cómo cumplir en pocos minutos, de forma gratuita.

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La respuesta rápida
Sí, en muchos casos debes etiquetar el contenido generado por inteligencia artificial antes de publicarlo. Desde el 2 de agosto de 2026 las disposiciones de transparencia del Art. 50 del Reglamento IA de la Unión Europea están plenamente en vigor. Si eres una agencia, un creador, una marca o cualquier persona que usa herramientas de IA para producir imágenes, vídeos o audios destinados a su publicación, estas obligaciones te afectan.
Si quieres pasar directamente a la acción: la herramienta AI Label de SammaPix añade una etiqueta visible a tus imágenes directamente en el navegador, de forma gratuita y sin subir nada a ningún servidor. Vuelve a esta guía para entender exactamente por qué es necesario y cuándo se aplican las excepciones.
Nota: este artículo ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Para evaluaciones específicas sobre tu situación, consulta a un profesional cualificado.
Qué dice el Art. 50 del Reglamento IA
El Reglamento IA (Reglamento UE 2024/1689) dedica su artículo 50 a la transparencia de determinados sistemas de IA. El mecanismo funciona en dos niveles distintos, con obligaciones diferentes según el papel que desempeñas en la cadena de producción y distribución del contenido.
El nivel del proveedor: la marcación invisible
Quien construye y comercializa un sistema de IA generativa (el proveedor) está obligado a garantizar que los contenidos producidos por el sistema lleven una marcación legible por máquinas, incorporada de forma que sobreviva a operaciones habituales como el redimensionado o la compresión. Tecnologías como SynthID de Google DeepMind entran en esta categoría: añaden una señal esteganográfica invisible al ojo humano, pero detectable por sistemas automáticos. Esta obligación recae sobre los proveedores de herramientas como Midjourney, DALL·E, Stable Diffusion y similares.
El nivel del deployer: la divulgación perceptible
Quien usa esos sistemas para producir contenido y luego lo publica (el deployer) tiene una obligación adicional e independiente: asegurarse de que el contenido lleve una divulgación perceptible por una persona. No basta con la marcación invisible que el proveedor ya ha incorporado. Una persona que vea esa imagen o ese vídeo debe poder entender que se trata de contenido sintético o significativamente manipulado. La forma concreta de esta divulgación no está rígidamente prescrita por la norma: el reglamento habla de indicación “de forma adecuada y perceptible”. En la práctica, una etiqueta visible como “Made with AI” o “Generado con IA” colocada sobre la imagen o en el pie de foto satisface el requisito.
Las dos cosas no son intercambiables. Si publicas una imagen que ya lleva la marcación invisible del proveedor, todavía no has cumplido tu obligación como deployer. Debes igualmente añadir algo que una persona pueda leer o percibir sin herramientas especiales.
La norma se aplica en particular a imágenes, vídeos y audios que han sido íntegramente generados por IA o bien manipulados de forma que alteren significativamente el contenido real, lo que en sentido amplio se denomina deepfake. Se incluyen también los contenidos que retratan a personas reales en situaciones, lugares o acciones que nunca ocurrieron.
A quién afecta en la práctica
La pregunta que se hacen muchos es: ¿me afecta de verdad? La respuesta depende de qué publicas y en qué contexto. A continuación, las categorías más habituales con ejemplos concretos.
Marketers y agencias
Si produces imágenes con Midjourney o Adobe Firefly para una campaña publicitaria y las usas en redes sociales, display o material impreso, eres un deployer. Las imágenes deben llevar una divulgación visible. Esto vale tanto para las publicaciones orgánicas como para los anuncios de pago, donde algunas plataformas ya exigen la declaración en el momento de la subida.
Creadores e influencers
Un creador que genera fondos, ilustraciones o escenas completas con herramientas de IA y las publica como contenido de su canal entra en esta categoría. No es necesario tener una empresa formal: el criterio es el contexto profesional o semiprofesional de la publicación. Quien usa la IA para crear historias, publicaciones o vídeos que promueven productos o servicios, incluso a través de colaboraciones con marcas, está sujeto a la obligación.
E-commerce con imágenes de producto generadas por IA
Una tienda online que usa herramientas de IA para generar fotos de producto (fondos sintéticos, modelos generados, escenas de estilo de vida creadas de cero) está publicando imágenes sintéticas a todos los efectos. También en este caso se exige la divulgación. El punto no es que la imagen sea “falsa” en un sentido engañoso, sino que ha sido generada por un sistema de IA.
Editores y blogs con ilustraciones de IA
Un sitio de noticias, una revista digital o un blog que usa ilustraciones generadas por IA como imágenes de portada o de apoyo a los artículos debe indicarlo de forma perceptible. Un pie de foto como “Ilustración generada con inteligencia artificial” o una etiqueta sobre la propia imagen satisface el requisito.
Empresas con chatbots y asistentes de voz
El Art. 50 cubre también los sistemas conversacionales. Si tienes un chatbot en tu web, el usuario debe saber que está interactuando con un sistema automatizado y no con una persona, a menos que sea evidente por el contexto. Esta obligación es distinta de la que afecta a las imágenes, pero merece recordarla porque atañe a muchas empresas que adoptan asistentes de IA.
Las excepciones previstas por la ley
El reglamento no ignora el contexto. Hay situaciones en las que las obligaciones se atenúan o no se aplican en su forma plena.
Contenidos con revisión humana y responsabilidad editorial
Si un texto o contenido generado por IA ha sido revisado de forma sustancial por un ser humano, que asume plena responsabilidad editorial, la situación cambia. La obligación de divulgación se reduce cuando la contribución de la IA es una herramienta de apoyo, no la fuente principal del contenido final. En la práctica: si usas la IA como borrador y luego reescribes y revisas en profundidad, el resultado es tu trabajo editorial, no el producto del sistema. La línea divisoria es subjetiva, lo que hace que este terreno siga pendiente de clarificación mediante directrices de aplicación.
Fuerzas del orden y seguridad nacional
Los sistemas usados por las fuerzas del orden o por razones de seguridad nacional disponen de exenciones específicas que escapan al ámbito comercial y creativo de esta guía.
Obras artísticas, creativas, satíricas y de ficción
Esta es la excepción que más interesa a los creadores. Para las obras claramente artísticas, creativas, satíricas o de ficción, la normativa prevé que la divulgación sea exigida pero no deba comprometer el disfrute de la obra. Eso significa que no tienes que interrumpir un cortometraje con un aviso a pantalla completa, ni cubrir una ilustración artística con una etiqueta invasiva. Una nota discreta en la esquina de la imagen, en el pie de foto o en los créditos de la obra es suficiente. La obligación no desaparece: se adapta.
Uso personal no distribuido
Quien usa herramientas de IA para generar imágenes de uso estrictamente personal y no las distribuye públicamente no está sujeto a las obligaciones del deployer. Si generas fondos de pantalla o ilustraciones que nunca salen de tu dispositivo, no estás en el ámbito de aplicación de la norma.
Plazos y fechas clave
El Reglamento IA entró en vigor el 2 de agosto de 2024. Sus disposiciones se aplican de forma progresiva, con fechas distintas para categorías diferentes de obligaciones.
- 2 de agosto de 2026: entran en vigor las normas de transparencia del Art. 50, incluida la obligación de divulgación perceptible para los deployers de contenido sintético.
- 2 de diciembre de 2026: plazo último para la conformidad con las normas sobre marcación invisible para los sistemas de IA ya presentes en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 (Art. 50, apartado 2). Los sistemas nuevos lanzados después de esa fecha están sujetos a la obligación desde el primer momento.
En la práctica, si hoy usas Midjourney o cualquier herramienta de IA para generar imágenes que publicas, la obligación de etiquetarlas de forma visible ya está activa. No existe un periodo de gracia adicional para la parte que afecta a la divulgación perceptible.
Para las fuentes oficiales, consulta el texto del Reglamento IA en el sitio web de Estrategia Digital de la Comisión Europea y la versión íntegra del reglamento en EUR-Lex, que incluye el Art. 50 con todos los detalles técnicos.
Sanciones por incumplimiento
El Reglamento IA prevé una estructura sancionadora escalonada, proporcional a la gravedad de la infracción. Las sanciones más elevadas se refieren a los sistemas de IA prohibidos o de alto riesgo, pero las infracciones de las normas de transparencia, incluido el Art. 50, entran en todo caso dentro del régimen sancionador del reglamento y pueden ser considerables.
La aplicación corresponde a las autoridades nacionales competentes designadas por cada Estado miembro. En el momento de redactar este artículo, el marco institucional de supervisión en varios países de la UE todavía está en proceso de definición. Esto no significa que las normas no sean válidas: significa que el sistema se consolidará con el tiempo, como ocurrió con el RGPD.
El riesgo más inmediato a corto plazo no es necesariamente una sanción económica, sino la pérdida de confianza del público y las consecuencias reputacionales derivadas de publicar contenido de IA sin declarar, en un momento en que la sensibilidad sobre el tema es elevada. Cumplir ahora tiene un coste casi nulo. No hacerlo tiene un coste reputacional potencialmente significativo.
Cómo cumplir con las imágenes: añadir la etiqueta visible
Para las imágenes, el camino más práctico e inmediato es añadir una etiqueta visible como “Made with AI” o “Generado con IA”. No existe una fórmula obligatoria: lo importante es que sea perceptible por una persona que observe el contenido. Puedes colocarla en la esquina inferior derecha, como sucede con las marcas de agua fotográficas, o en el pie de foto de la imagen en redes sociales y blogs.
Usar la herramienta AI Label de SammaPix
El modo más rápido de añadir la etiqueta es usar la herramienta AI Label de SammaPix. Funciona íntegramente en el navegador: no tienes que instalar nada, no tienes que crear una cuenta para el uso básico y tu imagen no se sube a ningún servidor. El proceso en tres pasos:
- Carga la imagen generada por IA en la herramienta (arrastra el archivo o haz clic para seleccionarlo).
- Elige la posición, el estilo y el texto de la etiqueta. Puedes usar el texto predefinido “Made with AI” o personalizarlo.
- Descarga la imagen etiquetada, lista para su publicación.
Para los contenidos en los que también quieres añadir un sello o un logotipo identificativo de tu marca junto a la etiqueta de IA, puedes combinarlo con StampIt, que añade sellos y marcas de agua personalizadas a las imágenes, también en el navegador.
Para redes sociales: usar las funciones nativas de las plataformas
Instagram, LinkedIn y YouTube ya han introducido opciones nativas para declarar el contenido de IA en el momento de la subida. Usar estas funciones es una señal positiva, pero con atención: algunas plataformas muestran la declaración solo en determinados contextos o solo a usuarios conectados. Añadir una etiqueta visible sobre la propia imagen sigue siendo la solución más robusta e independiente de la plataforma.
Para blogs y sitios editoriales
Si publicas ilustraciones de IA en un sitio o blog, la vía más sencilla es un pie de foto explícito bajo la imagen. Algo como “Imagen generada con inteligencia artificial” es suficiente. Si prefieres una solución más visual, la etiqueta sobre la propia imagen es preferible porque funciona también cuando la imagen se comparte fuera del contexto original, donde el pie de foto podría no acompañarla.
Para comprobar que tus imágenes no contienen metadatos sensibles antes de publicarlas, también puedes usar la herramienta EXIF de SammaPix, que muestra y elimina los metadatos directamente en el navegador.
Resumen de obligaciones
| Tipo de contenido | Obligación de divulgación | Forma requerida |
|---|---|---|
| Imagen de IA en campaña publicitaria | Sí, plena | Etiqueta visible y perceptible |
| Vídeo de IA en canal social (marca o creador) | Sí, plena | Etiqueta visible o declaración en descripción |
| Ilustración de IA en blog o artículo editorial | Sí | Etiqueta sobre la imagen o pie de foto explícito |
| Obra artística o satírica con IA | Sí, atenuada | Etiqueta discreta o nota en los créditos |
| Contenido revisado editorialmente por un humano | Incierta (depende del grado de revisión) | A evaluar caso por caso |
| Uso personal no distribuido | No | Ningún requisito |
Preguntas frecuentes
Tengo que etiquetar las imágenes generadas con IA?
En muchos casos sí, si eres tú quien las publica. El Art. 50 del Reglamento IA exige que las imágenes, los vídeos y los audios sintéticos o significativamente manipulados vayan acompañados de una indicación perceptible por una persona. Esta obligación se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Se exceptúan los contenidos usados en contextos claramente artísticos, creativos o satíricos, para los que la divulgación puede ser más discreta.
Basta con la marca de agua invisible o también hace falta una etiqueta visible?
Se necesitan ambas cosas, pero cumplen funciones distintas. La marcación invisible (como SynthID de Google DeepMind) es una obligación del proveedor que genera el contenido: debe incorporar una señal legible por máquinas. La etiqueta visible es, en cambio, una obligación del deployer, es decir, de quien publica ese contenido. La marcación invisible por sí sola no satisface la obligación de divulgación hacia el público.
Y si el contenido es artístico o satírico?
Para las obras creativas, artísticas y satíricas la obligación no desaparece, pero se atenúa. La normativa prevé que la divulgación no comprometa el disfrute de la obra: una etiqueta discreta en una esquina de la imagen o una nota en el pie de foto son suficientes. No es necesario interrumpir el contenido con un aviso invasivo.
La obligación vale también si no soy una empresa sino un creador o un influencer?
Sí. Las normas de transparencia del Art. 50 se aplican a los deployers, es decir, a cualquiera que use un sistema de IA para producir y publicar contenido en un contexto profesional o comercial. Creadores, influencers y agencias entran en esta categoría.
Se aplica también si estoy fuera de la UE pero publico para Europa?
Sí. El Reglamento IA tiene alcance extraterritorial similar al RGPD: se aplica cada vez que el sistema de IA se comercializa en el mercado de la Unión Europea o sus resultados llegan a usuarios en la UE, independientemente de dónde tenga sede el proveedor o el deployer.
Cómo añado una etiqueta “Made with AI” gratis y en pocos segundos?
Usa la herramienta AI Label de SammaPix: carga la imagen, elige la posición y el estilo de la etiqueta y descarga el archivo etiquetado. Todo ocurre en el navegador, sin subir nada a servidores externos y sin registro. La herramienta es gratuita. Si además quieres añadir un sello o una marca de agua personalizada, StampIt es lo que necesitas.